La reforma laboral de 2022 ha suprimido los contratos de formación y de prácticas. En su lugar, se ha creado un contrato formativo nuevo, que puede ser en alternancia con los estudios o como prácticas profesionales después de haber finalizado esos mismos estudios. Este contrato se divide en dos tipos:
- Contrato de formación en alternancia: Se ha creado para compatibilizar la formación con un trabajo retribuido. Se compatibiliza con los estudios de formación profesional (FP), universidad y los pertenecientes al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Está permitido en personas de 30 años o menos, y destinado a estudiantes sin titulación o con titulación sin haber tenido otro contrato formativo previamente en el mismo nivel o sector productivo. Su duración máxima es de 2 años.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: Este contrato está pensado para personas con título universitario, título de grado medio, título de grado superior, especialista, máster profesional o un título equivalente en el sistema de FP, de enseñanzas artísticas o deportivas. Solamente se puede realizar en los 3 años siguientes a la finalización de los estudios, ampliándose a 5 años si se trata de una persona con discapacidad.