La ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Establece que debe existir un periodo mínimo de tiempo de desconexión del trabajo para el disfrute del descanso de los trabajadores. La empresa debe respetar de forma rigurosa los descansos de los trabajadores. En algunos casos los trabajares pueden que hayan aceptado un plus de disponibilidad fuera de su jornada laboral. Este plus de disponibilidad esta dentro de la ley. Así lo establece el Tribunal Superior de Justifica (TSJM) en una sentencia del 17 de julio.
El sindicato CSIF interpuso una demanda en lo juzgado de la social, representando a 45 trabajadores de la empresa Servicio Digitales CBM de pozuelo, todo ellos cobraban un plus de disponibilidad. La empresa se puso en contacto con sus trabajadores a través de teléfono o email para comunicarles un cambio de horario para un servicio. Esta sentencia alega que la empresa estaba facultada para ponerse en contacto con sus trabajadores en el tiempo de descanso, para comunicarles el cambio de jornada, con doce horas previas al servicio, así lo establece el plus de disponibilidad que tenían suscrito estos trabajadores con la empresa.