El autónomo registra en la Seguridad Social a sus trabajadores

Cuando se contrata a un trabajador, existe la obligación por ley de inscribirle en la seguridad social, no cumplir con esta normativa de obligado cumplimiento, implica una sanción. La ley de infracciones y sanciones, es una sanción grave no dar de alta a un trabajador en la seguridad social.

Las cuantías de estas sanciones van a depender del grado, el minino es de 3.750 € y el máximo de 12.000€. La multa es por cada trabajador no registrado en la seguridad social, siendo esta ley aplicada de forma individual. Se incrementa por cada trabajador no dado de alta en la seguridad social. Sería 20 % por cada trabajador, 2 trabajadores un 30 %. 3 trabajadores 40 %. 4 trabajadores 50 %. 5 trabajadores en adelante.

La gravedad, la intencionalidad o el fraude se valora a la hora de sancionar, con un límite de 12.000€ por cada una de las sanciones.

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