Fijo discontinuo catalogada tiempo  parcial

La mención de Fijo discontinuo recogida Art 16 E.T., (Estatuto de los Trabajadores), normativa que regula las relaciones laborales por cuenta ajena, en la prestación de servicios de forma voluntaria, no está bien definida la figura fijo descontinuo sea un trabajador parcial, tampoco en la reforma laboral del año 2021, esto dificulta cuando nos referimos a un fijo discontinuo en clasificarlo como trabajo temporal o trabajo fijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido que este tipo de contrato laboral es atípico porque no garantiza trabajar una jornada anual completa. Como medida de protección el derecho europeo, impide que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su aprobación.  En España en ET (Estatuto de los Trabajadores) en el art 16  regula la figura del fijo discontinuo, en el punto 12 apartado 4, manifiesta la imposibilidad de la conversión de un trabajo a tiempo completo, a un  trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Al no enmarcarse esta fórmula dentro de los contratos parciales, no se ha venido aplicando sobre ellos esta salvaguarda.

Un trabajador en Pontevedra fue despedido al no aceptar la conversión de su contrato a fijo discontinuo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no aclara si este tipo de despidos son improcedentes o si son nulos. Si el despido es considerado nulo se debe  reincorporar el trabajador a su  puesto de trabajo.

El despido por modificación laboral  del contrato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, puesto que ese despido cercena toda posibilidad de reclamación contra la eventual unilateral decisión empresarial.

La polémica de la figura fija discontinua, ha surgido con  última reforma laboral  del año 2021, la intención era  rebajar la temporalidad. Los trabajos de estacionalidad se han convertido en fijo discontinuo, para ofrecer una mayor protección laboral. A pesar de estos cambios no está claro que la inestabilidad de empleo se haya reducido. A este respeto la sentencia del Tribunal Superior de Galicia establece que no  están recogidas las garantías suficientes para prevalezca el principio de voluntariedad recogido en art 16.

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